Los contribuyentes tienen la obligación de activar su buzón electrónico tributario; de no hacerlo, se encontrarían con una sanción monetaria por parte del SAT, que podría llegar hasta los 10,000 pesos.
El Servicio de Administración Tributaria dijo que quienes no habiliten su buzón tributario y mantienen actualizados sus datos de contacto, están infringiendo el artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación, que impone la obligación de activar y mantener el buzón tributario. Por lo tanto, si usted no ha habilitado su buzón tributario, debe actualizarlo sin demora, de lo contrario se le puede cobrar una fuerte multa.
Las personas físicas que omitan activar su buzón de correo electrónico podrían ser multadas con entre 3 mil 80 y 9 mil 250 pesos, según lo establece el artículo 86-D del Código Fiscal de la Federación.
Este buzón se introdujo por primera vez para las empresas en julio de 2014 y para las personas físicas en enero de 2015, y ahora se considera obligatorio a partir de 2020.
Activar un buzón puede facilitar algunos trámites, como solicitudes de devolución de impuestos, notificaciones del Servicio de Administración Tributaria de México, solicitudes de opiniones de cumplimiento y detalles sobre la situación fiscal.
Si aún no lo tienes habilitado, estos son los pasos para hacerlo:
1. Inicia sesión con contraseña o e.firma dando clic en el botón Buzón Tributario, ubicado en la esquina superior derecha del portal del SAT. Las personas físicas pueden ingresar con contraseña y/o e.firma, y las morales deben acceder con e.firma.
2. Da clic a “Configuración” ubicado en el Menú de accesos rápidos (ícono de una silueta de usuario).
3. Posteriormente aparecerá de forma automática el formulario de medios de contacto en el cual deberás capturar la(s) dirección(es) de correo electrónico y el número de teléfono celular que desees registrar.
a) Oprime “Continuar”.
b) El sistema preguntará “¿Deseas continuar con el registro de medios de contacto?”, oprime “Aceptar”. El sistema te indicará que tu(s) correo(s) electrónico(s) y el número de teléfono celular han sido registrados. Se habilitará el botón para imprimir el Acuse de registro.
Importante: Para concluir el proceso deberás confirmar tanto el (los) correo(s) electrónico(s) como el número de teléfono celular en un plazo no mayor a 72 horas, de lo contrario el sistema cancelará la solicitud de registro de los mismos y tendrás que realizar nuevamente el registro.
c) Para confirmar el (los) correo(s) electrónico(s) recibirás un Aviso en cada e-mail, oprime la palabra resaltada para confirmarlo. El sistema te indicará que el correo electrónico ha quedado establecido como medio de contacto para tu buzón. Deberás repetir esta operación por cada correo electrónico registrado.
En caso de que no recibas el mensaje con el vínculo para confirmar el correo electrónico, revisa tu bandeja de elementos no deseados (SPAM).
d) Para confirmar el número de teléfono celular recibirás un mensaje SMS con un código de activación, ingresa al buzón en el apartado “Configuración”. Ubica el campo de captura a la izquierda del icono de la llave, introduce el código de activación recibido en el SMS. Oprime el icono de la llave para confirmar el número de teléfono que registraste. El sistema preguntará “¿Deseas proseguir con el registro de medios de contacto?”, oprime en Aceptar. El sistema te indicará que tu número de teléfono celular ha quedado establecido como medio.
Elaboró: ACCEPTI CONTADORES S.C.
¡Aguas! SAT multa hasta con 10 mil pesos por no habilitar el buzón tributario. (2022, 6 diciembre). El Financiero. https://www.elfinanciero.com.mx/mis-finanzas/2022/12/06/aguas-sat-multa-hasta-con-10-mil-pesos-por-no-habilitar-el-buzon-tributario/
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