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Alberto Luna

¡SAT nunca te he pedido nada, sólo déjame hacer deducibles los boletos de avión!

Seguramente con la reciente inauguración del Aeropuerto Felipe Ángeles en Santa Lucia pasó por tu mente la ilusión de viajar en avión para descubrir nuevos paraísos terrenales que se encuentran en diversas partes del mundo.

Analizando tu situación financiera y aterrizando puntualmente en tu obligación con el cumplimiento de tus obligaciones fiscales te imaginas sí acaso existe la opción de que aquellas erogaciones realizadas para viajar a otros territorios puedan ser deducibles para el cálculo de tus impuestos.


Aún cuando la ley en un primer acercamiento para el tratamiento fiscal en gastos de viaje establece que no son deducibles de acuerdo con el artículo 28 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), posteriormente, en su fracción V de dicho artículo, nos establece ciertos requisitos que deben contar para que estos puedan ser deducibles al momento de presentar tu declaración de impuestos.


Lo primero que hay que tener en cuenta es que dichas erogaciones a efectuar por los boletos de avión sean consecuencia de generar ingresos para la empresa o emprendedor, en otras palabras, y como lo establece el art. 27 de la LISR debe ser estrictamente indispensable para los fines de la actividad del contribuyente.


Los trabajadores que prestan servicios subordinados a un patrón o servicios profesionales, los gastos de viaje serán deducibles cuando dicha persona se desplace fuera de un radio de 50 kilómetros que circunde al establecimiento de dicho establecimiento donde normalmente se prestan los servicios.


Es de suma importancia recordar que para soportar dichas erogaciones ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) hay que amparar nuestros gastos con los comprobantes fiscales cuando éstos se realicen en territorio nacional.


Para el soporte de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) hay que considerar que de acuerdo con el art. 57 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (RLISR):


Cuando los gastos beneficien a personas que presten al contribuyente servicios profesionales, los comprobantes fiscales deberán ser expedidos a nombre del propio contribuyente. Si benefician a personas que le prestan servicios personales subordinados, los comprobantes fiscales podrán ser expedidos a nombre de dichas personas.


Lic. C.P. Cristian Muñoz Saucedo

 

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