De acuerdo al artículo 5-A de la Ley del Seguro Social (LSS), un trabajador eventual es “aquél quien tiene una relación de trabajo para obra determinada o por tiempo determinado en los términos de la Ley Federal del Trabajo (LFT)”, es decir, cualquier persona que se encuentre trabajando por un periodo de tiempo determinado o para realizar únicamente una obra determinada, será considerado un trabajador eventual.
Si eres un trabajador eventual, esta información te será de gran utilidad, para conocer cuáles son tus derechos, que prestaciones puedes adquirir y a que beneficios puedes acceder perteneciendo a este tipo de relación laboral.
Los trabajadores eventuales forman parte de la categoría de trabajadores transitorios, junto con los trabajadores ocasionales, intermitentes y sustitutos o interinos.
Seguramente te habrás preguntado, ¿Un trabajador eventual recibe pago por horas extra? La respuesta es sí. Según lo estipulado en la Ley Federal de Trabajo alguien en esta relación de trabajo, tiene derecho a recibir pago por horas extraordinarias en los siguientes supuestos;
Que se encuentre laborando en un horario de:
8 horas en jornada diurna.
7 horas en jornada nocturna.
7 horas y media en jornada mixta y trabaje 5 días a la semana.
Si pensabas que, por el hecho de no ser un trabajador permanente, y al ser un trabajador eventual no tenías derecho a recibir vacaciones o prima vacacional, te informamos que estabas en un error. Como trabajador eventual, tienes derecho a vacaciones y prima vacacional, recibiendo el pago de los días laborados conforme al año calendario que dure la relación laboral, tomando como inicio tu primer día de labores y dicho pago deberá ser de forma proporcional a los días laborados.
Algo importante que debes saber, es que un trabajador eventual, no tiene derecho a recibir utilidades, a diferencia de un trabajador permanente, siempre que la relación laboral no haya durado más de 60 días, en caso contrario, si rebasaste dicho periodo podrás ser acreedor en la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU).
Cuando concluya el periodo de tiempo o finalice la obra para la que fue contratado el trabajador eventual, se concretará su relación de trabajo y se dará por finalizado el contrato. Cuando exista una suspensión de la relación laboral, el empleador tiene la obligación de pagar los días laborados de dicho trabajador, más la parte proporcional del aguinaldo generado.
Una desventaja de este tipo de relación laboral, es que no recibirás pago de prima de antigüedad, ya que no eres considerado un trabajador de planta, o, dicho de otra manera, no eres un trabajador continuo.
Deberías considerar la opción de convertirte en trabajador eventual durante un corto periodo de tiempo es como incorporación al mercado laboral, ya que tendrías la oportunidad de recibir algunas prestaciones que se le otorgan a la mayoría de los trabajadores de planta, al mismo tiempo que recibirás el pago por tu trabajo.
Elaboro:
C.P. Haidee Valdés Fuentes
Fuente: NOTAS FISCALES (AGOSTO) “Los Trabajadores Eventuales y la Clasificación de las Relaciones De Trabajo”
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