En junio del año 2020 entro en vigor un nuevo régimen fiscal en el cual las empresas extranjeras que presten servicios digitales o servicios de intermediación en territorio mexicano, están obligadas al pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Por lo tanto, si eres Persona Física con Actividad Empresarial que percibe ingresos por prestar servicios, enajenar bienes, conceder el uso o goce temporal de algún bien a través de alguna plataforma tecnológica, existe la opción de que dicha plataforma retenga los impuestos correspondientes (ISR) de forma definitiva, siempre y cuando no rebase la cantidad de trescientos mil pesos anuales. Las retenciones correspondientes se deberán de realizar de acuerdo al grupo al que pertenezca tu actividad, como se indica a continuación (Art 113-A LISR):
Prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes 2.1%.
Prestación de servicios de hospedaje 4%.
Enajenación de bienes y prestación de servicios 1%.
En cuanto a las retenciones de IVA, se llevarán a cabo de la siguiente manera:
1.- Cuando el contribuyente proporcione su clave RFC se aplicará una retención del 50% del impuesto.
2.- Cuando el contribuyente no proporcione su RFC la retención respectiva será del 100% del impuesto (Art. 18-J LIVA).
Como anteriormente se mencionó, en el caso que no se rebase la cantidad de trescientos mil pesos anuales, sus retenciones puede considerarlas como pagos definitivos, pero cuando ese límite de ingresos se excede, no se podrá optar de la misma manera y en este caso se tendrá que presentar las declaraciones correspondientes mensuales optando por pagos provisionales.
También, podemos encontrar en la regla 12.3.19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2021 que las personas que no excedan del monto de ingresos ya antes mencionado ($300,000.00) y que no opten por considerar como pago definitivo sus retenciones que les realicen las plataformas tecnológicas, podrán presentar sus declaraciones provisionales bajo el esquema “Declaración de pago de ISR personas físicas plataformas tecnológicas” a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior.
Cabe destacar que cuando los contribuyentes cobren directamente a sus clientes por las operaciones que realicen a través de las plataformas tecnológicas, deberán acumular sus ingresos para realizar el cálculo de ISR y aplicar las tasas del Articulo 113-A de LISR. Tratándose del IVA podrán aplicar la tasa del 8% a los actos o actividades cobrados directamente por los contribuyentes. En ambos casos el pago se considerará como definitivo.
Ejemplo Retención de ISR pago definitivo por Prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros (UBER):
FUENTE:
NOTAS FISCALES (JUNIO 2021). “Declaración de pago del ISR a cargo de personas físicas que obtienen ingresos a través de plataformas tecnológicas”, Notas Fiscales, 16-26 obtenido de https://notasfiscales.com.mx/notas-fiscales-307-junio-2021/
Elaboro: C.P. Ricardo Silva Fernández
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