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ACCEPTI CONTADORES SC.

"¡No lo olvides! Hasta el 17 de enero para Declaración de Liquidación de Personas Morales"

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) emite un recordatorio crucial a las personas morales bajo el Régimen General, actualmente inmersas en procesos de liquidación. Tienen como fecha límite el 17 de enero de 2024 para presentar la declaración "Del Ejercicio por Liquidación" correspondiente al ejercicio fiscal 2023 o anteriores.

A partir del 1 de enero de 2024, se habilita la presentación de todas las declaraciones que constituyen el proceso de liquidación de una empresa o sociedad. Este procedimiento sigue una secuencia específica:


  1. Declaración “Del ejercicio por terminación anticipada”: Presentada cuando las personas morales inician su periodo de liquidación y concluyen anticipadamente su ejercicio fiscal.

  2. Declaración “Del ejercicio por liquidación”: Obligatoria al final de cada año calendario, debiendo presentarse a más tardar el 17 de enero del año siguiente.

  3. Declaración “Última del ejercicio por liquidación”: Se presenta en el mes subsiguiente a la fecha de conclusión de las actividades del contribuyente.



Las mencionadas declaraciones se gestionan a través del Portal del SAT, en la sección "Presenta tu declaración anual personas morales. Régimen general ejercicios 2019 y posteriores" mediante la siguiente ruta:

  • Ingresar a  sat.gob.mx

  • Seleccionar “Empresas” (parte superior izquierda).

  • Posicionar el cursor en “Declaraciones".

  • Seleccionar "Ver más".

  • Seleccionar “Anuales”.

  • Elegir "Presenta tu declaración anual personas morales. Régimen general ejercicios 2019 y posteriores".

  • En la parte inferior dar clic en “Iniciar”.

  • Autenticarse con RFC y Contraseña o e.firma.

  • Elegir el “Ejercicio”.

  • Seleccionar el “Periodo” dependiendo la declaración que se va a presentar (Del ejercicio por terminación anticipada, Del ejercicio por liquidación o Última del ejercicio por liquidación).

  • Seleccionar el “Tipo de Declaración.

  • Seleccionar la obligación “ISR personas morales.


De igual forma, en el apartado “Contenidos relacionados” se pueden consultar las guías de llenado de la declaración anual para estos casos.


El SAT invita a todos los contribuyentes que hayan iniciado su periodo de liquidación, a que cumplan con sus obligaciones fiscales conforme a lo previsto en el artículo 12 primer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para ello deben tener su RFC y e.firma, así como la información de los montos de ingresos, deducciones, impuestos retenidos, pagos provisionales, entre otros, y contar con un servicio de banca electrónica para poder hacer transferencias electrónicas.

 

Elaboró: ACCEPTI CONTADORES S.C.

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