En la búsqueda de realizar de manera más ordenada y ágil diversas situaciones de nuestro día a día, no es sorpresa diseñar nuevos métodos que nos generen mayor accesibilidad al momento de tener un mejor control de nuestras actividades, esto llega a abarcar un amplio abanico de sectores donde nos desempeñamos y específicamente el área de nuestras finanzas personales no son la excepción.
En este sentido, pareciera de lo más común administrar nuestros recursos monetarios, a través de diversas cuentas bancarias por accesibilidad o control, donde no se genera algún daño por hacer uso de este recurso. Pero en esta instancia existe la posibilidad que ante la autoridad fiscal uno puede estar omitiendo ingresos, es de suma importancia conocer en qué caso se puede recibir una notificación por parte de la autoridad a causa de esta situación.
Supongamos que eres una persona que percibe ingresos por 2 millones de pesos, mismos que son informados en tu declaración anual, pero la autoridad al ejercer sus facultades de comprobación detecta que los depósitos en tus cuentas bancarias son de 2 millones 500 mil pesos, ante este escenario la autoridad presume que estás omitiendo 500 mil pesos en tu declaración y, por lo tanto, solicitará que se aclaré ese diferencial detectado.
Ante esta situación, como contribuyentes uno debe aclarar el origen y la naturaleza de estos depósitos y la justificación del porqué no son ingresos objeto de contribuciones, los cuales pueden corresponder a préstamos, traspasos entre cuentas bancarias de nosotros mismos, devolución de cobros indebidos que efectúan las instituciones financieras, fondos o cajas de ahorro, etc.
Dado el caso que ese diferencial detectado sea causado por el traspaso entre cuentas propias y no son supuestos ingresos que presume la autoridad, de acuerdo con la tesis jurisprudencial VIII-P-2aS-580 de fecha 23 de abril de 2021 emitida por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con el rubro “Traspasos entre cuentas bancarias. Forma de acreditarlos cuando se realice la determinación presuntiva en términos del artículo 59, fracción III del Código Fiscal de la Federación”, la manera de probarlo será exhibiendo:
· Estados de cuenta bancarios
· Demás documentos que lo comprueben
· Ofrecer prueba pericial contable
Fuente. Notas Fiscales (agosto 2021). "Ingresos de los contribuyentes por traspasos entre cuentas". Notas Fiscales, 6-7. Obtenido de https://notasfiscales.com.mx/pdfviewer/7jtrk4gliijr85hxv4rwwrcq/
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