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Alberto Luna

Deducciones Personales

Una persona física está obligada a presentar su declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR), a excepción de Régimen de incorporación Fiscal (RIF).


El último párrafo del artículo 151 de la Ley de ISR establece un límite en el monto de las deducciones personales que consiste en que este no debe exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco veces el valor diario de la UMA elevado al año, o el 15% del total de los ingresos del contribuyente. (este límite, o el del 15% no aplica en algunos casos).



Para disminuir la base de dicha contribución se pueden efectuar deducciones de carácter personal, las cuales podría ser de gran utilidad conocer, a continuación, enunciaremos cuales son:



I. Honorarios médicos, dentales, gastos hospitalarios y gastos médico derivados de incapacidad: El artículo 264 del Reglamento de ISR señala algunos conceptos que también deben considerarse gastos médicos; compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente, medicinas que se incluyan en los documentos que expidan las instituciones hospitalarias, honorarios de enfermeras, gastos por análisis, estudios clínicos o prótesis, compra de lentes ópticos graduados hasta por un monto de $2,500.00


II. Gastos Funerarios: En el artículo 151 de la Ley de ISR fracción II establece que los gastos funerarios serán deducibles siempre y cuando no excedan el valor diario de la Unidad de medida de actualización (UMA) elevado al año lo equivale $32,693.40 para 2021, esta deducción debe ser efectuada para el propio contribuyente, para su conyugue o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta.


III. Donativos no onerosos ni remunerativos: Los donativos efectuados se podrán deducir hasta el momento de presentar la declaración anual, para que estos sean deducibles deben cumplir con 3 requisitos: que no sean onerosos ni remunerativos, que se otorguen a personas autorizadas para recibirlos, que no rebasen al 7% de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio inmediato anterior. Cuando seas donativos a favor de la Federación el monto no podrá exceder del 4% de los ingresos acumulables del contribuyente).


IV. Deducción de intereses pagados derivados de créditos hipotecarios destinados a la adquisición de la casa habitación del contribuyente: El artículo 151 de la Ley de ISR fracción IV precisa que se pueden deducir los intereses reales pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de casa habitación contratados en el sistema financiero, siempre y cuando el monto del crédito otorgado no exceda de setecientas cincuenta mil Unidades de Inversión (UDIS).


V. Deducción de las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro: La fracción V, del artículo 151 de la Ley de ISR señala que se deducirán en la declaración anual las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones o en las cuentas de planes personales de retiro, hasta por un monto de del 10% de los ingresos acumulables, sin que dichas aportaciones excedan del equivalente a 5 veces del valor de la UMA elevado al año.


VI. Primas por seguros de gastos médicos: Para que las primas de seguros se puedan deducir deberán de tener como fin cubrir pagos o gastos referidos a honorarios médicos, dentales, gastos hospitalarios, pagos por servicios profesionales de psicólogo y nutrición. El beneficiario del seguro contratado debe ser el propio contribuyente, su conyugue o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendentes o descendentes en línea recta.


VII. Transportación Escolar: La fracción VII del artículo 151 de la Ley de ISR establece que se pueden deducir los gastos destinados a la transportación escolar de los descendientes en línea recta del contribuyente, siempre y cuando esta sea obligatoria o se incluya en la colegiatura de todos los alumnos.


VIII. Impuesto local sobre Ingresos: El artículo 151 de la Ley de ISR en la fracción VIII establece que son deducibles los ingresos por conceptos de salarios, en general por la prestación de un servicio personal subordinado siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%.


IX. Colegiaturas: Las colegiaturas son consideradas un estímulo fiscal, las personas físicas pueden deducir sus pagos por servicios de enseñanza correspondientes a los tipos de educación básica y media superior. Los gastos pueden ser efectuados por el contribuyente, su conyugue o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta. Se debe de cumplir con los siguientes requisitos para que sea deducible dicho gasto; que los pagos que se realicen a instituciones privadas tengan autorización y que los mismos sean para cubrir únicamente los servicios correspondientes a la enseñanza del alumno.


X. Depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro, pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones y adquisición de acciones de fondos de inversiones: El artículo 185 de la Ley de ISR dispone que las Personas Físicas podrán deducir el importe de depósito en las cuentas personales especiales para el ahorro, los pagos de primas de seguros que tengan como base planes de pensiones, jubilación o retiro y el importe de la adquisición de acciones de los fondos de inversión.


Es importante mencionar que las deducciones personales deben de contar con comprobante fiscal, mismos que se deben de pagar mediante cheque, transferencia electrónica, tarjeta de crédito o débito, podrán ser deducibles siempre y cuando las cuentas se encuentren a nombre del contribuyente. Por otro lado, los pagos en efectivo invalidan el derecho de efectuar la deducción de tales gastos


 

Elaboró: Yazmin Lara Hernández

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