La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) en su Título IV, Capitulo III, artículo 114 establece que los ingresos por arrendamiento y, en general, por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, considera:
· Los provenientes del arrendamiento o subarrendamiento, en general, por otorgar a título oneroso el uso o goce temporal de bienes inmuebles, en cualquierotra forma y, · Losrendimientos de certificados de participación inmobiliaria no amortizables. El artículo 115 de la LISR señala las deducciones que podrán efectuar las personas que obtengan ingresos en el citado capitulo, que son: · Los pagos efectuados por el impuesto predial correspondiente al año de calendario, contribuciones locales de mejoras, impuesto local pagado sobre los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, · Los gastos de mantenimiento que no impliquen adiciones o mejoras al bien de que se trate y por consumo de agua siempre que no sea pagado por quienes usen o gocen del inmueble, · Los intereses reales pagados por préstamos utilizados para la compra, construcción o mejoras de los bienes inmuebles, siempre y cuando obtenga el comprobante fiscal correspondiente, · Los salarios, comisiones y honorarios pagados, así como los impuestos, cuotas o contribuciones que conforme a esta Ley les corresponda cubrir sobre dichos salarios, efectivamente pagados, · El importede las primas de segurosque amparen los bienes respectivos, y · Las inversiones en construcciones, incluyendo adiciones y mejoras. Cabe señalar que en el mismo artículoindica que: “Los contribuyentes que otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles podrán optar por deducir el 35% de los ingresosa que se refiere este Capítulo, en substitución de las deducciones a que este artículo se refiere”.
A pesar de que menciona la opción de deducir el 35% de los ingresos en substitución de las deducciones, “quienes ejercen esta opción podrán deducir, además, el monto de las erogaciones por concepto del impuesto predial de dichos inmuebles correspondiente al año de calendario o al periodo durante el cual se obtuvieron los ingresos en el ejercicio según corresponda”.
Por lo que, podemos interpretar dos métodos para determinar las deducciones a aplicar:
· En el caso del subarrendamiento solo se deducirá el importe de las rentas que pague el arrendatario al arrendador. · Cuando el contribuyente ocupe parte del bien inmueble del cual derive el ingreso por otorgar el uso o goce temporal del mismo u otorgue su uso o goce temporal de manera gratuita, no podrá deducir laparte de los gastos, así como tampocoel impuesto predialy los derechos de cooperación de
obras públicas que correspondan proporcionalmente a la unidad por él ocupada o de laotorgada gratuitamente.
· Cuando el uso o goce temporal del bien de que se trate no se hubiese otorgado por todo el ejercicio, las deducciones a que se refieren las fracciones I al V del artículo115 de la LISR, se aplicaránúnicamente cuando correspondan al periodo por el cual se otorgóel uso o goce temporaldel bien inmuebleo a los tres meses inmediatos anteriores que se otorgue.
Los contribuyentes que opten por efectuar la deducción a que se refiere el artículo 115 de la LISR, párrafo segundo, lo deberán hacer por todos los inmuebles por los que otorguen el uso o goce temporal, a más tardar en la fecha en la que se presente la primera declaración provisional que corresponda al año de calendario de que se trate, y una vez ejercida no podrá variarse en los pagos provisionales de dicho año,pudiendo cambiarse la opción al presentar la declaración anualdel ejercicio al que correspondan.
Los contribuyentes que únicamente obtengan ingresos de los señalados en el Capítulo III, cuyo monto mensual no exceda de diez salariosmínimos generales vigentesen el Distrito Federal elevadosal mes (UMA), podrán efectuarlos pagos provisionales de forma trimestral.
Elaboró: C.P. Zacatzin Mendez Julio Alejandro
Ley del Impuesto Sobre la Renta, 2021, Última Reforma DOF 23 04 2021. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR_230421.pdf
Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, 2021, Última Reforma DOF 06 05 2016.
Ley Federal del Trabajo, 2021, Última Reforma DOF 23 04 2021. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_230421.pdf
Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021. https://www.sat.gob.mx/normatividad/58521/resolucion-miscelanea-fiscal-(rmf)-
NOTAS FISCALES, abril 2021 No. 305, Pág., 58, Grupo Editorial HESS. https://notasfiscales.com.mx/notas-fiscales-305-abril-2021/
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