top of page
ACCEPTI CONTADORES SC.

¿Cómo saber si tus viajes son deducibles de impuestos?, según el SAT.

Como cada año, abril será la fecha límite para presentar tus impuestos anuales ante el SAT

Gastos de viaje que puedes deducir en tus impuestos

A medida que se acerca abril, los contribuyentes de todo el país se preparan para presentar su declaración anual de impuestos ante el SAT (Sistema de Atención Tributaria ).


Si te encanta viajar y no estás seguro de qué gastos puedes deducir de tus impuestos, tenemos buenas noticias para ti: Puedes deducir gastos de viaje como viáticos y pasajes en su declaración de impuestos anuales. Para ello, deberá obtener Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) de las aerolíneas con las que viajaste, siempre y cuando haya pagado sus pasajes con tarjeta de crédito, débito o transferencia bancaria. Además, deberás adjuntar tus pases de abordar, el desglose de los costos del pasaje incluyendo impuestos.

Hospedaje y viáticos se puede deducir en tus impuestos

De acuerdo al Artículo 28, Fracción V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), no serán deducibles:


"Los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático o cuando se apliquen dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente.


Las personas a favor de las cuales se realice la erogación, deben tener relación de trabajo con el contribuyente en los términos del Capítulo I del Título IV de esta Ley o deben estar prestando servicios profesionales. Los gastos a que se refiere esta fracción deberán estar amparados con un comprobante fiscal cuando éstos se realicen en territorio nacional o con la documentación comprobatoria correspondiente, cuando los mismos se efectúen en el extranjero.


Tratándose de gastos de viaje destinados a la alimentación, éstos sólo serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $750.00 diarios por cada beneficiario, cuando los mismos se eroguen en territorio nacional, o $1,500.00 cuando se eroguen en el extranjero, y el contribuyente acompañe el comprobante fiscal o la documentación comprobatoria que ampare el hospedaje o transporte.


Los gastos de viaje destinados al uso o goce temporal de automóviles y gastos relacionados, serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $850.00 diarios, cuando se eroguen en territorio nacional o en el extranjero, y el contribuyente acompañe el comprobante fiscal o la documentación comprobatoria que ampare el hospedaje o transporte.


Los gastos de viaje destinados al hospedaje, sólo serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $3,850.00 diarios, cuando se eroguen en el extranjero, y el contribuyente acompañe a la documentación comprobatoria que los ampare la relativa al transporte.


Cuando el total o una parte de los viáticos o gastos de viaje con motivo de seminarios o convenciones, efectuados en el país o en el extranjero, formen parte de la cuota de recuperación que se establezca para tal efecto y en el comprobante fiscal o la documentación comprobatoria que los ampare no se desglose el importe correspondiente a tales erogaciones, sólo será deducible de dicha cuota, una cantidad que no exceda el límite de gastos de viaje por día destinado a la alimentación a que se refiere esta fracción. La diferencia que resulte conforme a este párrafo no será deducible".

 

Elaboró: ACCEPTI CONTADORES S.C.


Claro, R. M. (2023, 9 enero). SAT: ¿Te gusta viajar? Revisa si tus viajes cumplen los requisitos para ser deducibles de impuestos. MARCA. https://www.marca.com/claro-mx/actualidad/2023/01/09/63bc882946163f2c698b45ce.html

447 visualizaciones0 comentarios

Kommentare


bottom of page